Quédebes saber para valorar un piso en una herencia Juan sastre, tasador especialista en herencias. Lo primero que debes saber para valorar un piso en una herencia es que su tasación siempre debe ser por valor de mercado.Todo lo que no sea obtener una valoración de mercado de la vivienda recibida en herencia, no será fiable
Ala pregunta ¿cómo hacer la valoración de herencias, si por valor catastral o de mercado?, la respuesta es clara sobre ello, con
Enel caso de bienes recibidos por herencia el valor de adquisición será el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y según las tablas de la Comunidad Autónoma de Catalunya, es de 160.000. No obstante, considera que la situación de mercado puede mejorar y que tiene un valor objetivo de 320.000
Sise tiene intención de venderlos inmediatamente, el valor aconsejable a declarar es el valor de mercado, para obtener en el IRPF del heredero una ganancia menor o incluso
Ala hora de repartir los inmuebles de una herencia es necesario realizar un cuaderno particional. Este documento es fundamental en el reparto de la herencia y debe incluir una valoración o avalúo de la testamentaria. Los contadores partidores o testadores suelen adoptan por defectos los valores que las Comunidades Autónomas y
En2023 comenzaron las reparticiones de la herencia, pero según indican los abogados de Aoki, “Pepito” en ningún momento actuó en el rol asignado por Pelé.
Habidacuenta la trascendencia que ha adquirido fiscalmente el valor de referencia catastral como base imponible en el ISD, en el ITPAJD, en el IBI, vale la pena dar cuenta de la reciente (STS de 17 de julio de 2023, rec. 5535/19) doctrina del TS relativa a la corrección de los defectos y errores del valor catastral:Conforme a la Ley del Siqueremos bajar el valor catastral de un inmueble debemos hacer una reclamación a la Dirección General del Catastro que, como hemos mencionado, Enla sentencia n.º 1011/2023, de 17 de julio, ECLI:ES:TS:2023:3308, el Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que no es ajustado a derecho sustituir el valor catastral determinado a partir de la ponencia de valores por el valor comprobado en el seno de un procedimiento de comprobación de un impuesto ajeno. Ello sin vUbMb.